En el anterior artículo – En qué consiste una Póliza de Préstamo al Consumo (I), explicamos las diferencias mas significativas entre un Préstamo y una Póliza.
Asimismo, explicamos en qué consiste una póliza y cuáles son las principales cláusulas que hay que tener en cuenta:
-
Capital préstamo o línea de crédito
-
Duración y sistema de amortización
-
Tasa Anual Equivalente (TAE)
-
Gastos y Comisiones
-
Intereses ordinarios y moratorios
-
Amortización anticipada del préstamo
-
Imputación de pagos y compensación
-
Vencimiento anticipado
-
Reclamación de los impagos
-
Fianzas y Garantías
-
Derecho de desistimiento
-
Cesión o venta del préstamo/crédito
1. Otras cláusulas que es importante conocer.
Gastos y Comisiones
Respecto de las comisiones, principalmente encontraremos las de estudio y formalización, en la que el deudor/prestatario abonará en el momento de formalizar el préstamo por el estudio de la viabilidad del préstamo y la apertura del préstamo; los gastos correspondientes a los impuestos que genere la operación y; los gastos por la reclamación de cantidades vencidas y no satisfechas. De acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, la imposición al consumidor de estos gastos de forma exclusiva sin un mínimo reparto equitativo, no es suficiente sin una negociación individualizada, por lo que se deberá realizar un estudio pormenorizado del caso y valorar, por tanto, si dicha cláusula es abusiva.
Intereses ordinarios o remuneratorios
En esta cláusula se determina el interés del préstamo, es decir, el interés que será de aplicación para el cálculo del préstamo. Por lo que es fundamental conocer si los intereses pactados son o no abusivos. En un principio las partes pueden elegir el tipo de interés aplicable al préstamo, aunque tiene sus limitaciones. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de la Usura de 1908: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Así, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015, un crédito es usurario cuando sus intereses remuneratorios cumplen los requisitos del artículo 1 de la citada Ley: (1) que se cobre un interés notablemente superior al “normal” del dinero y (2) que el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Para ello es necesario diferenciar entre el interés legal del dinero y el interés “normal” del dinero en los préstamos al consumo, para lo que habrá que comparar la TAE fijada en la operación y ver el interés medio de los préstamos al consumo publicado en Boletín Estadístico del Banco de España en la fecha del préstamo. Además, dice el Tribunal Supremo que el riesgo de impagos en este tipo de créditos no justifica aplicar un interés altísimo, no hasta el punto de ser desmesurados. Pues, dice la Sentencia “La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos“.
Intereses de demora o moratorios
Como hemos explicado en alguna ocasión anterior, los intereses de demora suponen una penalización al deudor cuando incumple sus obligaciones de pago. Es decir, cuando el deudor no pague la cuota mensual a tiempo, a parte de la cuota mensual que comprende principal + intereses, se aplicarán los intereses de demora. Estos intereses de demora, siempre figuran en el contrato siendo una condición más del préstamo. Ahora bien, tal y como ocurre con los intereses ordinarios, deberemos analizar si los intereses de demora aplicados son o no abusivos. Para ello, es reveladora la sentencia del Tribunal Supremo del año 2015, que estableció que los intereses de demora no podían superar en dos puntos al interés pactado en los préstamos personales; en caso contrario, podrían ser considerados abusivos, y por tanto nulos.
Fianzas y Garantías
En los préstamos personales se suele exigir como garantía para asegurar la devolución del préstamo la fianza solidaria. Al formalizar el préstamo, el banco exigirá a los deudores que firmen otras personas como garantes de la operación, de tal forma que en caso de impago, responderán de la deuda junto con los prestatarios. De esta forma el banco se garantiza el cobro de la deuda ya que, en caso de impago por el prestatario/deudor, dirigirá la reclamación judicial de forma conjunta (solidariamente) contra todos los firmantes. Pues bien, esta cláusula de aval puede ser declarada nula por los tribunales por falta de transparencia. La consecuencia de la declaración de nulidad es que se tendrá por no puesta, con lo que los fiadores no responderán de la deuda en caso de impago. Para ello es fundamental determinar que hubo una falta de información acerca de la carga jurídica y económica de esta cláusula: es decir, que no haya sido negociada y que el banco no haya informado de manera clara y transparente acerca de las consecuencias intervenir como fiador en un préstamo o crédito. Resulta evidente que esta cláusula implica una carga económica y jurídica muy importante, es por ello fundamental el análisis de su negociación.
Imputación de pagos y compensación
La imputación de pagos consiste en una facultad extraordinaria a favor del banco por la que se permite destinar los importes abonados por el deudor al concepto del préstamo que decida el acreedor y normalmente con el siguiente orden: con carácter prioritario, el abono de intereses y comisiones, a continuación, regularización del capital. Por otro lado, mediante la compensación de saldos, el deudor consiente en que si la cuenta asociada al préstamo es negativa por resultar el saldo desfavorable o descubierto, la entidad financiera podrá cobrar o compensar la diferencia con otra cuenta que el deudor tenga abierto en este banco. De esta forma, el acreedor podrá “trasvasar” saldos de otra cuenta del deudor a la del préstamo hasta que deje de estar en negativo.
Los intereses ordinarios o remuneratorios, y las comisiones y gastos serán determinantes para calcular el coste total de la financiación.
2. ¿Qué otras condiciones tengo que revisar?
Amortización anticipada del préstamo
La amortización anticipada del préstamo consiste en el abono adicional, total o parcial, antes del vencimiento del préstamo. Por tanto, es una ventaja a disposición del prestatario, ya que le permite devolver al banco una parte o la totalidad del dinero prestado antes de la fecha prevista, bien para reducir la deuda y el plazo (y así ahorrar en intereses) o para extinguir el préstamo. Es importante analizar si la póliza ha fijado comisiones a favor del banco al efectuar amortizaciones totales o parciales, ya que pueden suponer un incremento importante de las cantidades a pagar a la entidad financiera.
Vencimiento anticipado del préstamo
Será de aplicación en los supuestos de impago de cuotas de un préstamo, según la cual, el banco puede considerar que el préstamo ha finalizado y exigir el pago total del préstamo. Por tanto, no tendrá que esperar a la finalización del vencimiento final para reclamar el total del préstamo: las cuotas devengadas y no satisfechas, y las restantes.
Como con las cláusulas anteriores, es primordial el estudio de si su aplicación ha sido abusivo o no, pues de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo las cláusulas de vencimiento anticipado serán de aplicación “cuando concurra justa causa, entendiendo por tal la objetivamente manifiesta y verdadera dejación de las obligaciones de carácter esencial, es decir, la insolvencia sobrevenida del deudor o claro peligro de que no pueda atender la prestación principal, como sucede cuando el número de cuotas impagadas es tan elevado y reiterado en el tiempo que cabe deducir que el deudor no va a pagar ninguna cuota más, es decir, que nunca va a devolver el préstamo”. Es decir, el mero impago de una sola cuota del préstamo o parte de ella no faculta al banco a solicitar el vencimiento anticipado del préstamo exigiendo la totalidad de la deuda pendiente, por lo que se deberá declarar la abusividad y no incorporación de esta cláusula.
Reclamación de los impagos
Como hemos expuesto anteriormente, al formalizar el préstamo ante notario, por medio de la póliza – que es un documento notarial, el banco obtiene la garantía de que el contrato suscrito tendrá carácter ejecutivo, es decir, en caso de incumplimiento por el deudor/prestatario podrá exigir su cumplimiento aportando ante los juzgados el contrato suscrito ante notario. Normalmente dicha reclamación judicial se lleva a cabo mediante la interposición de una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, mediante lo que se denomina la Ejecución de Títulos No Judiciales.
Cesión del crédito
Esta cláusula faculta al acreedor para la cesión o venta del crédito del deudor sin conocimiento de éste, lo que origina en el afectado una evidente indefensión. Así, el acreedor (cedente) podrá ceder su posición contractual en favor del adquirente del crédito (cesionario), pasando éste último a ser el nuevo titular del contrato y, por tanto el acreedor a todos los efectos legales. En la práctica, resultas frecuentes las operaciones de cesión, venta o titulización de los créditos, especialmente a favor de Fondos de Inversión o de Titulización, conocidos coloquialmente como Fondos Buitre. Es importante recordar que esta transmisión del crédito puede afectar en la falta de legitimación activa del banco para reclamar judicialmente la deuda, ya que dejaría de ser el verdadero acreedor.
Derecho de desistimiento
Se trata de un derecho a favor del cliente (prestatario) frente al banco (prestamista), por el que puede desistir del contrato unilateralmente y sin penalización, dejando sin efecto el contrato. Para ello el prestatario tiene que reunir los siguientes requisitos:
-
Ejercitar este derecho en el plazo de 14 días naturales desde la formalización del contrato.
-
Comunicar al banco el desistimiento de manera fehaciente, de forma que se acredite su recepción.
-
Abonar los intereses devengados durante el tiempo transcurrido durante este período.
No olvides de revisar las cláusulas de fianza, de vencimiento anticipado y la de reclamación de impagos.