Antes de contratar un crédito al consumo es importante conocer la normativa que regula los préstamos personales y los derechos que amparan a los consumidores.
En nuestro ordenamiento jurídico encontramos la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que incorpora a nuestro ordenamiento la directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y el Consejo con la finalidad de armonizar la normativa comunitaria y ofrecer una mayor protección a los consumidores en materia de créditos al consumo.
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Ámbito de aplicación
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Partes intervinientes
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Forma del contrato
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Duración
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Carácter imperativo de las normas
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Información que deben facilitar las entidades financieras
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Asistencia al consumidor previa al contrato
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Derechos reconocidos al consumidor
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Consecuencias del incumplimiento de la Ley
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Reclamación extrajudicial
1. La Ley de contratos de crédito al consumo:Ley 16/2011, de 24 de junio.
De acuerdo con el artículo 1, la Ley 16/2011, de 24 de junio, se aplica a aquellos contratos en que “el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación”. Es decir, regula los contratos de todos los préstamos destinados a financiar necesidades personales (como por ejemplo los micro créditos), excepto aquellos cuya finalidad es la adquisición de viviendas o terrenos edificables, contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a los 200 €, entre otros de los cuales en el artículo 3 encontramos un listado tasado.
Partes intervinientes: quienes forman parte en un contrato de crédito al consumo
En un crédito al consumo se pueden distinguir tres tipos de intervinientes, cada uno de los cuales, con sus derechos y obligaciones diferenciados: el prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional. Además, el intermediario de crédito no actúa como prestamista, pero presenta u ofrece contratos de crédito, asiste a los consumidores en los trámites previos o celebra los contratos en nombre del prestamista. Por último, el consumidor: sin consumidor tampoco habría contrato, pues es la persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.
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El Prestamista, que es la entidad financiera que presta el dinero
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El intermediario, que interviene en la operación normalmente cobrando una comisión
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El Prestatario o Consumidor, que recibe el capital prestado
Forma y duración del contrato
Del redactado de La Ley de contratos de créditos al consumo podemos destacar tres aspectos importantes: 1) los contratos deben constar por escrito en papel o en otro soporte duradero; 2) Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito; y 3) El incumplimiento de la forma escrita dará lugar a la anulabilidad del contrato.
En cuanto su duración, el consumidor podrá poner fin gratuitamente y en cualquier momento a un contrato de crédito de duración indefinida, a menos que las partes hayan convenido un plazo de notificación, que no podrá exceder de un mes. Asimismo, y siempre que las partes así lo hayan pactado, el prestamista podrá poner fin a un contrato de crédito de duración indefinida dando al consumidor un preaviso de dos meses como mínimo.
La Ley de Contratos de Crédito al Consumo es el marco normativo básico para la concesión de créditos a particulares.
2. ¿Qué derechos me asisten?
Carácter imperativo de las normas
La Ley de contratos de créditos al consumo se impone a la voluntad de las partes, por lo que las partes no podrán eludir el cumplimiento de la Ley sin tener consecuencias. En concreto consagra los siguientes derechos:
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Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor
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Nulidad de los actos que sean contrarios a la Ley que serán sancionables si se originan en fraude de ley
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Anulabilidad del contrato cuando se incumplan los requisitos de información previa y de forma
Por tanto, los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley: cualquier renuncia de los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores es nula y son nulos también los actos contrarios a la Ley. Además, los actos realizados en fraude de ley serán sancionados conforme al artículo 6 del Código Civil. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y al suministro de la misma que se establecen en los artículos 10 y 12, dará lugar a la anulabilidad del contrato. También, los contratos se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. Debiendo recibir todas las partes un ejemplar del contrato de crédito. El incumplimiento de los requisitos de forma dará lugar a la anulabilidad del contrato.
Información precontractual que tienen que facilitar las entidades financieras antes de la firma
¿Qué información deben facilitar las entidades que conceden los créditos? Para evitar que los derechos del consumidor sean vulnerados y mejorar la información y protección de los consumidores, la Ley impone una serie de actuaciones a los prestamistas (sean bancarios o privados). Por tanto, los prestamistas, y en su caso los intermediarios, deben proporcionar al consumidor con carácter previo al contrato, durante su vigencia o para su extinción la información necesaria para que conozca los derechos que tiene al adquirir créditos al consumo. En caso de que el prestamista incumpla el deber de información previo a contratación del crédito, dará lugar a la anulabilidad del contrato (artículo 7).
Adicionalmente a la normativa sectorial expuesta, la parte prestataria que tenga la condición de consumidor y usario estará protegida por la normativa de Consumo. De esta forma, tendrá todos los derechos que le otorga la Ley de Consumidores y Usuarios. Asimismo, será beneficiario de los beneficios recogidos en la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
Puedes hacer valer tus derechos conforme a la Ley de créditos al consumo y, si fuera tu caso, de acuerdo a la normativa de Consumo.