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La regulación legal de los Créditos al Consumo (II)

Los prestatarios tienen que conocer previamente a la firma, los derechos que les asistan conforme a la normativa sectorial, así como las obligaciones que contraen como consecuencia de la firma de un contrato de financiación.

Anteriormente hablábamos de la información precontractual que las entidades financieras tienen que facilitar obligatoriamente a los clientes antes de la firma de los créditos de consumo: en caso contrario, el contrato puede ser anulable. Esta información previa que el prestamista (y en su caso, el intermediario) tienen que facilitar antes de la celebración del contrato consiste en:

  • Información publicitaria clara, concisa, veraz y que detalle las condiciones financieras del crédito

  • La oferta vinculante

  • Información precontractual que permita comparar ofertas y contenga los datos mas relevantes

  • Asistencia al consumidor previamente a la firma del crédito

  • Obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario

1. La Ley de contratos de crédito al consumo.

En primer lugar, la información básica que ha de figurar en la publicidad: debe especificar de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo el tipo deudor fijo o variable, los recargos, el importe total del crédito, la tasa anual equivalente, la duración del contrato de crédito, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos y, en su caso, el importe total y el importe de los pagos a plazos. Dicha información básica deberá publicarse con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. Además, la Oferta vinculante: La Ley impone al prestamista la obligación de entregar, a solicitud del consumidor, oferta vinculante con todas las condiciones del crédito, la cual deberá mantener durante un plazo mínimo de 14 días desde su entrega.

Por otro lado, la Información precontractual o previa del contrato: la Ley impone la obligación al prestamista de facilitar de forma gratuita al consumidor, con la debida antelación y siempre antes de la celebración del contrato, la información que sea precisa para que el consumidor pueda comparar las distintas ofertas y adopte una decisión informada sobre la contratación o no de un contrato de crédito. Dicha información debe contener los datos más relevantes sobre el producto y debe ser facilitada en papel o en cualquier otro soporte duradero, mediante la Información normalizada europea (INE), un formulario en el que se indican las condiciones del crédito en un formato comprensible e intuitivo, que especificará:

  • El importe total del crédito y la duración del contrato

  • La identidad y domicilio social del prestamista y, en su caso, del intermediario

  • El tipo de interés aplicado, condiciones, índices o tipos de referencia aplicables, periodos, y procedimientos de variación

  • La tasa anual equivalente (TAE) del préstamo, condiciones e ilustración con un ejemplo representativo

  • El capital total a devolver, así como las cuotas mensuales a abonar si el tipo de interés aplicado es fijo

  • Gastos de mantenimiento y de notario

  • Comisiones de apertura, estudio, reembolso anticipado o modificación del contrato.

  • Obligatoriedad de contratar un seguro de vida que garantice la amortización del crédito o de cualquier otro servicio asociado

  • En caso de impago: intereses de demora aplicados y comisiones por reclamación de posiciones deudoras

  • Resolución anticipada del contrato

  • Garantías exigidas y avales

  • Derecho desistimiento y de reembolso anticipado

El estudio riguroso de la documentación precontractual – antes de la firma, es fundamental para asegurarte que el contrato es correcto.

2. Derechos reconocidos al consumidor en la Ley de crédito al consumo.

De acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley, una vez el consumidor haya analizado las condiciones del producto, en caso de continuar con la contratación del mismo, el contrato de crédito sometidos deberá constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y deberá ser redactado con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. Asimismo, todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento deberá especificar, de forma clara y concisa, datos como el tipo de crédito, la identidad y el domicilio social de las partes contratantes, y del intermediario si lo hubiera, duración del contrato, importe total del crédito, tipo de interés aplicado, TAE, importe y periodicidad de pagos, gastos de mantenimiento, tipos de interés de demora, consecuencias en caso de impago, gastos de notaria si los hubiera, derecho de desistimiento, derecho de reembolso anticipado, entre otros, destacando:

  • Derecho de desistimiento

  • Derecho de reembolso anticipado

  • Derecho a recibir una oferta vinculante

  • Posición del consumidor ante la cesión de los derechos

  • Información sobre las variaciones en el tipo

El derecho de desistimiento consiste en la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo de 14 días (a contar desde que se suscribió el contrato de crédito o bien desde que recibió las condiciones del contrato), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, por lo que los consumidores que se apoyen a este derecho no se les puede cobrar ningún tipo de penalización. Por otro lado, el derecho de reembolso anticipado implica que el consumidor puede liquidar anticipadamente (total o parcialmente) y en cualquier momento, el capital del préstamo. A cambio, la entidad tiene el derecho a cobrar una compensación de hasta el 1 % del importe reembolsado si queda más de un año para el vencimiento o de hasta el 0,5 % si queda un período de un año o inferior para el vencimiento.

Asimismo, mediante el derecho a recibir una oferta vinculante, a solicitud del consumidor, la entidad está obligada a hacerle una oferta vinculante que deberá mantener vigente durante los siguientes catorce días naturales: durante ese tiempo, el solicitante puede comparar la oferta con las de otros bancos. Mientras que respecto a la posición del consumidor ante la cesión de los derechos supone que cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación. Por último, en relación con la información sobre las variaciones en el tipo de deudor, el prestamista debe informar al consumidor, periódicamente, sobre las variaciones en el tipo de deudor y, en el caso de descubiertos, de determinadas circunstancias como importe, tipo deudor aplicado, penalizaciones, etc.

Además, los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, antes de formalizar el contrato, han de asesorar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito más adecuado. Para ello, facilitaran al consumidor explicaciones adecuadas de forma individualizada para que pueda valorar si el contrato propuesto se ajusta a sus intereses, necesidades y situación financiera, explicándole el prestamista la información precontractual y las características esenciales del producto propuesto, así como los efectos que pudiera tener sobre el consumidor, en especial las consecuencias en caso de impago (artículo 11).

Asimismo, la Ley introduce la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito. Asimismo las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas. Si se deniega el préstamo, el solicitante tendrá derecho a conocer de forma inmediata y gratuita los resultados de la consulta efectuada, salvo que una ley lo prohíba.

3. Consecuencias del incumplimiento de la Ley.

El incumplimiento de las normas descritas conllevará un sistema de penalizaciones contempladas en el artículo 12 de la Ley: bien por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias. Asimismo, y en caso de incumplimiento de cualquier disposición de la Ley de créditos al consumo, será sancionado como infracción en materia de consumo, por lo que será de aplicación el título IV Libro I del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 34). Es por ello que la tendencia judicial se inclina hacia la protección de los derechos de los consumidores, considerando los tribunales que el incumplimiento del deber de información impuesto en la citada Ley, constituye un vicio de nulidad del contrato, responsabilizando a las entidades de crédito, y restituyendo a los consumidores las cantidades invertidas o perdidas. En especial, destacan dos consecuencias especialmente relevantes:

  • Se declarará la anulabilidad del contrato en caso de que no se formalice en documento escrito.

  • El consumidor únicamente deberá abonar el interés legal si el contrato no contiene la mención a la TAE

  • Sólo se abonará el precio al contado o el nominal del crédito, si el contrato no menciona: importe, número y periodicidad de los pagos (cuotas)

  • En caso de omisión o inexactitud de los plazos, dicho pago no podrá ser exigido al consumidor antes de la finalización del contrato.

4. Reclamación extrajudicial contra las entidades financieras.

La Ley establece que se podrán las partes someter los conflictos al arbitraje de consumo, mediante su adhesión al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos. Es de especial interés la denominada acción de cesación: podrán las partes ejercitar esta acción contra las conductas contrarias a esta Ley conforme a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo no es de aplicación a los contratos de crédito que se hayan celebrado antes de su entrada en vigor, es decir, en septiembre 2011: sin embargo, aquellos contratos de crédito de duración indefinida celebrados antes de septiembre de 2011, se les aplicarán determinadas disposiciones de la normativa.

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