Resulta una práctica común por parte de los bancos y de las financieras conceder préstamos de consumo a tipos de interés muy superiores a los normales.
No obstante, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) considera que la concesión irresponsable de los llamados créditos rápidos y microcréditos “facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos”. Motivo por el cual el Tribunal Supremo en su Sentencia (STS) de 2015 ha puesto límites a los intereses de los créditos al consumo. En consecuencia, los intereses que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos.
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Los créditos al consumo, conocidos como créditos rápidos pueden tener intereses desproporcionadamente altos
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Los intereses remuneratorios excesivamente altos son usurarios
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Los intereses usurarios pueden conllevar la nulidad del contrato de préstamo
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La nulidad del contrato implica la restitución recíproca de prestaciones
1. Cómo librarte de un crédito usurario.
La Ley de la Usura de 1908- conocida como Ley Azcárate, permite combatir los intereses abusivos en los préstamos suscritos con consumidores o empresarios: los juzgados han venido anulando los contratos y obligando a las entidades a devolver todos los intereses en los créditos de consumos. Los juzgados se basan en la Ley de Usura de 1908, que prohíbe prestar dinero con intereses “leoninos” y “desproporcionados”.
La Ley de la Usura se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido: El Tribunal Supremo considera que el riesgo que conlleva la concesión de estos créditos concedidos con menor cautela permita elevar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos. “Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar […] un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado”.
¿Qué se entiende por Usura?
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de la Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. Es decir, usura es el cobro excesivo de intereses sean remuneratorios (a cambio del dinero prestado) o moratorios (indemnización por los intereses no pagados a tiempo) cuando se solicita un préstamo. Así, en los intereses remuneratorios u ordinarios, no existe límite legal siempre y cuando éstos sean proporcionados y equilibrados atendiendo a la finalidad del préstamo y la condición del prestatario. En cuanto a los intereses moratorios, el límite legal lo encontramos en la Ley 16/2011 de Contratos de Créditos al Consumo, que establece que el interés moratorio no podrá superar en 2,5 veces el interés legal del dinero. Por último, respecto de los intereses de demora en los préstamos hipotecarios, vienen regulados por la Ley 1/2013, siendo nulos los intereses que excedan el triple del interés legal del dinero vigente en el momento de firmar el contrato, si bien la Jurisprudencia viene a sostener que serán abusivos si superan en dos puntos el interés legal del dinero. Además, de acuerdo con el tipo de interés o de crédito/préstamo, la Ley define diferentes tipos de interés:
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Intereses remuneratorios
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Intereses moratorios
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Intereses de demora de préstamos hipotecarios
Se entenderá que un crédito es usurero cuando los intereses ordinarios sean excesivamente altos en atención a los habituales.
2. ¿Cuáles son los requisitos para que el interés sea usurario?
La clave será que el interés sea notablemente superior al normal del dinero: de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo la cantidad debe compararse con el “interés normal del dinero”, entendiendo por tal el que se fija mensualmente por el Banco de España. No obstante, se ha venido matizando que la referencia de comparación es el interés medio aplicado por las entidades financieras en operaciones similares. Es decir, que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso: por tanto, que no se de ninguna circunstancia excepcional para que se aplique un interés en estos términos. Generalmente, dice el TS, unas circunstancias excepcionales son las que están directamente relacionadas con el riesgo de las operaciones. O bien, que el prestatario haya aceptado este interés en circunstancias angustiosas, en base a la inexperiencia o en límite de sus facultades mentales. Por tanto, un crédito será usurario si tiene un interés:
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Manifiestamente desproporcionado atendiendo a su finalidad
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Ha sido aceptado por el prestatario por circunstancias personales graves
¿Cuáles son las consecuencias que atañe el carácter usurario de un crédito?
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Usura, si los intereses son considerados nulos, se declarará la nulidad del contrato. Esto conlleva la obligación de restitución de las partes. Por lo que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”. Además, si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses estuviesen vencidos, el prestamista devolverá al prestatario la cantidad que exceda del capital prestado. Dicha nulidad debe calificarse como: radical, absoluta y originaria. Esto es, no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.
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Para valorar el tipo de interés, se debe tener en cuenta el tipo aplicado y las comisiones (STS del Pleno de 25.11.2015)
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La referencia de comparación es el interés medio aplicado por las entidades financieras en operaciones similares
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Se consideran usurarios los intereses a partir del doble de los intereses medios aplicados a ese tipo de préstamo
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Se aplica a todo tipo de préstamos y operaciones similares
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Se aplica tanto a consumidores como a empresarios (STS 2.12.2014)
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Se aplica tanto a intereses remuneratorios como a los de demora (STS 2.12.2014)
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La carga de la prueba sobre la justificación del interés aplicado recae sobre el banco (STS del Pleno de 25.11.2015)
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La nulidad del contrato es radical y no prescribe ni caduca nunca
Los prestatarios tienen el derecho a reclamar la nulidad de los contratos cuando los intereses remuneratorios hayan sido usureros.