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El Tribunal Europeo refuerza al consumidor frente a créditos revolving usureros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en auto de 25 de marzo (asunto C-503/20) respalda la doctrina del Tribunal Supremo que anula por usura aquellos contratos revolving  con un interés notablemente superior a la media, en base a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en auto de 25 de marzo (asunto C-503/20) respalda la doctrina del Tribunal Supremo que anula por usura aquellos contratos revolving  con un interés notablemente superior a la media, en base a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate.

Esta Ley establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

1. No procede la suspensión de los procedimientos judiciales por usura

En el auto de 25 marzo (asunto C-503/20) la sala sexta del TJUE integrada por. L. Bay Larsen, (Presidente de Sala) y la Sra. C. Toader (Ponente) y M. Safjan, manifiesta que ninguna disposición de esta Directiva recoge normas de armonización sobre la cuestión del coste máximo admisible del crédito o la del importe de la TAE, de modo que los Estados miembros siguen siendo competentes para fijar dicho coste o dicho importe.

De esta manera se da respuesta a  una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, mediante auto de 14 de septiembre de 2020, en el procedimiento entre Banco Santander, S.A. y un consumidor en relación con la anulación por usura de un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000-euros concertado en el año 2004.

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que debía examinar también si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado, teniendo en cuenta que, a escala europea no existe ninguna limitación legal para el importe máximo de los tipos de interés.

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2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda al Tribunal Supremo: los créditos «revolving» pueden ser declarados usureros

Además alegaba que esta situación podría crear distorsiones en el mercado europeo del crédito, entre los prestamistas nacionales y europeos, que pueden operar y participar en el mercado único y que han de respetar estos tipos de interés máximos para los préstamos que concedan en España.

La controversia cuestionaba la compatibilidad de la legislación española con las Directivas europeas que tienen por objetivo desarrollar el mercado crediticio europeo único y de garantizar a todos los consumidores un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses, y en en concreto dos: la Directiva 87/102, el artículo 15* y la Directiva 2008/48, el artículo 22, apartado 1.

3. Claves para reclamar una tarjeta revolving

En los últimos años las reclamaciones por tarjetas revolving han aumentado exponencialmente. Desde el año 2018, sólo el Banco de España ha recibido más de 2.500 reclamaciones de usuarios de estas tarjetas.

El punto de inflexión en  se produjo en el año 2015, cuando el Tribunal Supremo en sentencia 628/2015, de 25 de noviembre se pronunció a favor de los usuarios al considerar que su tipo de interés era “notablemente superior al normal del dinero” y  “manifiestamente desproporcionado” para el préstamo solicitado, y por tanto infringía la  Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.  La sentencia declaraba los intereses nulos y obligaba  a la financiera  a devolver las cantidades pagadas al titular de la tarjeta.

Desde entonces, la mayoría de sentencias, tanto en primera como en segunda Instancia han dado la razón a los afectados, motivo por el que la entidad financiera se vió obligada a interponer un recurso de casación tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que declaraba la nulidad del contrato de una tarjeta Visa City Oro emitida en 2012 con una TAE inicial del 26,82%.

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