El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en auto de 25 de marzo (asunto C-503/20) respalda la doctrina del Tribunal Supremo que anula por usura aquellos contratos revolving con un interés notablemente superior a la media, en base a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en auto de 25 de marzo (asunto C-503/20) respalda la doctrina del Tribunal Supremo que anula por usura aquellos contratos revolving con un interés notablemente superior a la media, en base a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate.
Esta Ley establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
1. No procede la suspensión de los procedimientos judiciales por usura
En el auto de 25 marzo (asunto C-503/20) la sala sexta del TJUE integrada por. L. Bay Larsen, (Presidente de Sala) y la Sra. C. Toader (Ponente) y M. Safjan, manifiesta que ninguna disposición de esta Directiva recoge normas de armonización sobre la cuestión del coste máximo admisible del crédito o la del importe de la TAE, de modo que los Estados miembros siguen siendo competentes para fijar dicho coste o dicho importe.
De esta manera se da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, mediante auto de 14 de septiembre de 2020, en el procedimiento entre Banco Santander, S.A. y un consumidor en relación con la anulación por usura de un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000-euros concertado en el año 2004.
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que debía examinar también si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado, teniendo en cuenta que, a escala europea no existe ninguna limitación legal para el importe máximo de los tipos de interés.
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