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Sentencia del Jzdo. 1ªInst. 5 de Ceuta

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Ceuta ha determinado que un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en 2016 es usurario y por tanto nulo. El titular, un vecino de la ciudad, recuperará un total de 8.750 euros, de los cuales 8.470 euros corresponden a los intereses remuneratorios cobrados.

En  2016 el titular había contratado una línea de crédito denominada “Credimás” con la financiera Wizink, con interés muy elevado: 26,82% TAE (6,82 puntos por encima del interés normal del dinero para las tarjetas revolving según datos del Banco de España).

La sentencia confirma la tendencia observada en los últimos meses. Los juzgados, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo recientemente apoyada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, están concediendo la razón de forma mayoritaria a los afectados por tarjetas revolving y créditos rápidos que optan por reclamar.

Antes de la sentencia Wizink se había allanado, reconociendo las pretensiones de la demanda, algo cada vez más habitual por parte de las financieras.

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